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El nuevo reglamento para el ARRAIGO SOCIAL es una autorización excepcional que permite a personas extranjeras obtener una residencia temporal en España, basada en su integración en la sociedad. Esta figura ha sido reformada para facilitar su acceso y adaptarla a las necesidades actuales.
¿Qué requisitos se necesitan?
Permanencia continuada en España: Se requiere una estancia mínima de dos años (anteriormente eran tres).
Vínculos familiares o integración social:
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Vínculos familiares: Demostrar la existencia de familiares directos (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado) que residan legalmente en España.
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Informe de integración social: Si no existen vínculos familiares, se debe presentar un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma que valore el esfuerzo de integración del solicitante.
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Medios económicos suficientes: Acreditar disponer de recursos económicos equivalentes al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
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Otros requisitos generales:
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
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No figurar como rechazable en países con convenio con España.
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No encontrarse en periodo de compromiso de no retorno, si se firmó en el pasado.
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Haber abonado la tasa administrativa correspondiente.
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El ARRAIGO SOCIAL sigue siendo una vía fundamental para la regularización de personas extranjeras en situación irregular.
Duración y Renovación
- La autorización de residencia otorgada por arraigo social tiene una duración inicial de un año.
- Tras la renovación, se puede acceder a una residencia de larga duración.
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