RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL

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El nuevo reglamento para el ARRAIGO SOCIAL es una autorización excepcional que permite a personas extranjeras obtener una residencia temporal en España, basada en su integración en la sociedad. Esta figura ha sido reformada para facilitar su acceso y adaptarla a las necesidades actuales.

¿Qué requisitos se necesitan?

Permanencia continuada en España: Se requiere una estancia mínima de dos años (anteriormente eran tres).

Vínculos familiares o integración social:

      • Vínculos familiares: Demostrar la existencia de familiares directos (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado) que residan legalmente en España.

      • Informe de integración social: Si no existen vínculos familiares, se debe presentar un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma que valore el esfuerzo de integración del solicitante. 

    • Medios económicos suficientes: Acreditar disponer de recursos económicos equivalentes al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). 

    • Otros requisitos generales:

      • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.

      • No figurar como rechazable en países con convenio con España.

      • No encontrarse en periodo de compromiso de no retorno, si se firmó en el pasado.

      • Haber abonado la tasa administrativa correspondiente.

El ARRAIGO SOCIAL sigue siendo una vía fundamental para la regularización de personas extranjeras en situación irregular.

Duración y Renovación

  • La autorización de residencia otorgada por arraigo social tiene una duración inicial de un año.

  • Tras la renovación, se puede acceder a una residencia de larga duración.

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